A la hora de empezar un negocio en la República Dominicana es necesario inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) para fines tributarios. Este registro es una secuencia numérica asignada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la cual contiene todos los datos que pertenecen a cada contribuyente. Los contribuyentes son aquellos que realizan varias actividades económicas que son generadoras de obligaciones tributarias de presentación periódica, por lo tanto, son los responsables de presentar y pagar los impuestos.
En el país existen dos tipos de contribuyentes: las personas físicas y las personas jurídicas. A continuación, vamos a explicar bajo que situaciones recomendamos elegir una u otra.
Personas Físicas
Las personas físicas son los profesionales independientes o quienes prestan servicios, cuyo RNC es su número de cédula, por lo que se identifican con su nombre y apellido, por ejemplo, médicos, abogados, contadores, publicistas, electricistas, técnicos especializados, asalariados, entre otros. Este proceso de inscripción al registro nacional de contribuyente y la obtención de los números de comprobante es sencillo y rápido. Se puede optar por un nombre comercial aprobado por la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) y por un registro mercantil. Al momento de presentar y realizar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta es más rápido. Es importante llevar un registro organizado de las transacciones de ventas, compras, gastos, así como del patrimonio del negocio. La fecha de cierre fiscal siempre será 31 de diciembre de cada año.
Personas Jurídicas
Las Personas Jurídicas son las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada constituidas de acuerdo con las disposiciones de la ley No. 479-08. Estas son identificadas con un número de RNC de 9 dígitos. Existen 5 tipos de personas jurídicas que son: las sociedades con personalidad jurídica, las sociedades irregulares, las sociedades extranjeras, Patrimonio Separado y Fideicomisos. Para los fines de estas recomendaciones sólo nos referiremos a las que tienen personalidad jurídica, como las S.R.L, E.I.R.L., Sociedades Anónimas, entre otras.
Siendo así, recomendamos constituir el negocio si se va a ejecutar con dos o más socios, porque así se podrán establecer los roles y funciones de cada uno. Además, la separación de las finanzas personales de las empresariales se establece con controles internos más claros y precisos. A su vez, el manejo contable será más eficiente y este tipo de contribuyente es más atractivo a la hora de buscar inversionistas. En el artículo 300 del código tributario se mencionan cuatro fechas de cierre fiscal: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Existen 4 opciones de fecha de cierre fiscal porque no debe ser una decisión a la ligera, debe ser tomada según la naturaleza del negocio.
Al momento de elegir es necesario entender la naturaleza del negocio y los compromisos legales y tributarios que le aplican. No hay una opción buena ni mala, simplemente es elegir según los requerimientos del negocio que se va a llevar a cabo.