El régimen simplificado de tributación basado en compras es una opción tributaria para las personas jurídicas y físicas cuya actividad comercial sea la comercialización de bienes, con compras e importaciones que no superen los 40 millones de pesos al año. Este régimen está dirigido a colmados, mercerías, boutiques, ferreterías, farmacias, papelerías, jugueterías, zapaterías, almacenes de provisiones alimenticias, entre otros. 

Estas son algunas consideraciones importantes:

• La Dirección General de Impuestos Internos es la encargada de generar la declaración jurada de impuesto y el contribuyente debe decidir si la acepta o no. En caso de rechazarla tendrá que tributar por el método ordinario. La Declaración Jurada deberá estar disponible el día primero (1) de febrero de cada año.

• Para determinar el impuesto sobre la renta y el ITBIS se determina el margen de comercialización multiplicando las compras por el margen bruto de comercialización sectorial, según lo establece la norma 07-14. El margen Bruto de Comercialización es la diferencia en precio de venta de un bien (sin incluir impuestos) y su coste de producción. El margen de comercialización corresponderá a los ingresos netos y podrá ser actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos anualmente.

• Para determinar el impuesto sobre la renta y el ITBIS se multiplican los ingresos netos por la tasa que aplique para cada impuesto respectivamente. 

• En el caso del Impuesto Sobre la Renta se aplica la tasa general para personas físicas y jurídicas a los ingresos netos. 

• En el caso del ITBIS de manera general se aplica la tasa del 18%. Sin embargo, para farmacias sólo se aplica el 18% al 25% de los ingresos netos. En el caso de quienes comercialicen alimentos se aplica el 18% al 60% de los ingresos netos. 

• La fecha límite para la presentación y pago de la declaración es el último día laborable del mes de febrero de cada año. Para el pago de impuesto se generan 4 cuotas de pago iguales con fecha límites de pago el último día laborable de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Ahora veamos: ¿Cómo se calcula?

En este caso es una persona física, que posee una ferretería con compras e importaciones anuales por RD$ 30,000,000. Para las ferreterías el margen de comercialización es la tasa de un 7.44%, según la norma 07-2014:

1. Ingresos Netos = 30,000,000 x 0.0744 = 2,232,000
2. Ventas Estimadas = 30,000,000 + 2,232,000 = 32,232,000
3. ITBIS a pagar = 2,232,000 x 0.18 = 401,760
4. ISR a pagar (según Art. 296) = 525,049.40
5. Total a pagar = 926,809.40. Se pagarán en 4 cuotas de pago iguales de RD$ 231,702.35
NOTA: Si hacemos el mismo ejemplo para una empresa, el cálculo para el punto 4, sería: 2,232,000 x 0.27 = 602,640. El total a pagar sería RD$ 1,004,400 con cuatro cuotas de pagos iguales de RD$ 251,100.
El reglamento 265-19 es el que contempla todos los detalles acerca del RST y le invitamos a que lo descargue y pueda leerlo.