El régimen simplificado de tributación basado en ingresos para las personas jurídicas aplica para las empresas que presten servicios y las que produzcan bienes, que no posean las siguientes actividades económicas: Constructoras de bienes raíces, fabricantes de cigarrillo, combustibles o bebidas alcohólicas, aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones, mercado de valores, productores de espectáculos públicos, fiduciarias y fideicomisos.
Además, los ingresos brutos anuales no pueden exceder a RD$8,700,000 y deben estar sustentados en comprobantes fiscales. Aunque en este régimen no se deducen los gastos ni compras, es obligatorio conservar esas facturas con comprobante de crédito fiscal de los suplidores, para fines informativos.El sistema de retención para esta modalidad tiene varias características:
• Los contribuyentes del RST no retienen ITBIS ni entre ellos ni a contribuyentes del régimen ordinario.
• Debe retener el 10% del impuesto sobre la renta si su proveedor es una persona física del régimen ordinario o si es un contribuyente no registrado.
• El ITBIS no retenido NO tendrá que ser reportado ni pagado por el contribuyente del RST, sino que será responsabilidad exclusiva del agente de retención.
Ahora veamos: ¿Cómo se calcula?
El Impuesto a pagar se calculará al aplicar un 7%, sobre los ingresos brutos. El resultado es el pago tanto del impuesto sobre la renta como del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios, por sus siglas, ITBIS.
Veamos un ejemplo con el monto tope de RD$ 8,700,000 de ingresos brutos. Imaginemos quizás que es una agencia de marketing. En este caso, el 7% de 8,700,000 es igual a RD$ 609,000, que es el impuesto a pagar en 4 cuota de pagos iguales de RD$ 152,250 con fecha límites de pago el último día laborable de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Algunas consideraciones importantes:
• La declaración anual deberá ser presentada a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
• No hay pago de anticipos, ni presentación de 606, 607, 608 ni 609. No hay pago de activo, siempre que estén relacionados a la actividad económica. Cualquier otra obligación fiscal aplica, por ejemplo, en el caso de que se retenga un 10% de impuesto sobre la renta a un proveedor informal, se debe enviar el IR-17 y pagarlo en la fecha correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos.
• Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.
El reglamento 265-19 es el que contempla todos los detalles acerca del RST y le invitamos a que lo descargue y pueda leerlo.