El RST es un régimen especial simplificado de tributación, para determinar las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS, tanto para personas físicas como para personas jurídicas. Tiene dos modalidades que son: RST de Ingresos y RST de Compras. El RST basado en Ingresos también incluye al sector agropecuario. Es un régimen opcional, lo que quiere decir que el contribuyente debe solicitar su afiliación a la Dirección General de Impuestos Internos, quien en un plazo de 15 días confirma si ha sido autorizada o no. La base legal es el decreto 265-19.
Este régimen tributario tiene como objetivo principal combatir la informalidad. Según datos de la encuesta del 2013 realizada por FONDO MICRO, que es una institución privada dominicana, 9 de cada 10 empresarios afirmaron que sus negocios operaban en la informalidad. Por lo tanto, eran empresas NO registradas, que no pagaban impuestos, arrojando un porcentaje de informalidad de un 90%.
La creación de este régimen está amparada en la constitución de nuestro país. El artículo 75, establece el deber fundamental de cada dominicano de pagar impuestos en proporción a sus ingresos y gastos, con el objetivo de financiar los gastos e inversiones públicas. A su vez, los artículos 222 y 241 establecen que se deben crear los procedimientos legales y tributarios que permitan que el artículo 75 sea una realidad. La idea es buscar un equilibrio para que el pago de los impuestos se haga de manera justa y equilibrada y para disminuir la informalidad.
Este régimen no es nuevo, es el sustituto del PST, que tenía unos 11 años operando en el país. Es en agosto 2019, cuando entra en vigor el RST, abarcando el ejercicio fiscal del 2019.
Los requisitos para afiliarse son los siguientes:
• Estar inscrito en el RNC y que esté actualizado, es decir que esté definido quienes son los beneficiarios finales.
• Si es persona jurídica, tener fecha de cierre fiscal, 31 de diciembre.
• Estar al día con el pago y presentación de los impuestos.
• No encontrarse en proceso de fiscalización externa por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.
• La solicitud de afiliación se debe realizar a más tardar 60 días antes del ultimo día laborable del mes de febrero.
Sin embargo, las siguientes actividades económicas no entran en el RST: Constructoras de bienes raíces, fabricantes de cigarrillo, combustibles o bebidas alcohólicas, aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones, mercado de valores, productores de espectáculos públicos, fiduciarias y fideicomisos. Tampoco aplican contribuyentes beneficiados por leyes de incentivo fiscal, las empresas con al menos un socio que resida fuera del país, las empresas que tengan como socio a otra empresa, las empresas con inmuebles registrados que no corresponden a su actividad comercial, y las personas físicas que simulen ingresos o oculten ingresos, compras e importaciones.