En la República Dominicana, para realizar el cálculo del salario promedio diario de un empleado existen dos jornadas de trabajo: la jornada ordinaria y la jornada intermitente.
La jornada ordinaria es aquella en la que el empleado no puede exceder, de ocho horas diarias de trabajo ni de 44 horas a la semana de trabajo y el factor divisor para calcular el salario promedio Diario es 23.83. Este factor sale del siguiente razonamiento: como estos empleados pueden trabajar hasta 8 horas diarias, se asume que ellos trabajan cinco días y medio a la semana, es decir, 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados. Por lo tanto, se multiplica 5.5 días a la semana por 52 semanas que tiene el año, y luego se divide entre 12 meses del año y se obtiene el factor divisor, 23.83.
Por lo regular cuando se va a calcular el salario diario de un empleado automáticamente se piensa, en dividir el salario mensual entre 23.83. Sin embargo, en la jornada de trabajo intermitente el factor para calcular el salario promedio diario es 26.
La jornada de trabajo intermitente, es aquella que permite que los empleados puedan trabajar hasta diez horas consecutivas diarias y muchos de estos trabajadores requieren su sola presencia en el lugar de trabajo, empleados como ascensoristas o conserjes. El factor 26, sale del siguiente razonamiento: como los empleados pueden trabajar hasta 10 horas diarias, se asume que estos empleados trabajan, 6 días a la semana. Entonces se multiplica 6 días a la semana por 52 semanas al año y luego se divide entre 12, obteniéndose el factor divisor, 26.
Esta es la jornada que aplica a negocios como restaurantes, bares, bombas de gasolina, entre otros. De manera general según el código de trabajo, estos son los llamados trabajadores intermitentes: los porteros, los ascensoristas, los serenos, los guardianes, los conserjes, los barberos, los sastres, los empleados de bombas para el expendio de gasolina, los capataces, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas, los camareros, quienes manejan vehículos de transporte terrestre que prestan servicios entre dos o más municipios y los trabajadores del campo.
Por ejemplo, para pagar 14 días de vacaciones a un trabajador intermitente, con un salario de RD$ 15,000 mensuales se calcula de la siguiente manera: 15,000 ÷ 26 y se multiplica el resultado por 14. En este caso los 14 días de vacaciones equivalen a RD$ 8,076.92. Así mismo, el cálculo para cualquier otro concepto como horas extras, comisiones, bonificaciones y prestaciones laborales, se realiza utilizando el factor de 26.
En la página web del ministerio de trabajo, https://calculo.mt.gob.do/, que se utiliza para realizar el cálculo de las prestaciones laborales se verifica lo siguiente: donde indica SELECCIONE EL TIPO DE CALCULO aparecen 2 opciones; ordinario o intermitente. Esta opción está en la parte derecha al entrar en la página web. Si eliges intermitente, especifica exactamente que trabajadores aplican, y realiza el cálculo en base a 26. Además, indica los artículos del código de trabajo que aplican en cada caso.
Es muy importante identificar la jornada laboral que aplica al negocio antes de realizar su apertura.