By Olga Segura on Jueves, 02 Julio 2020
Category: Finanzas

Que puedo hacer si no genero suficientes gastos para mi negocio ?

En asesorías nos encontramos con preguntas como estas:

Este tipo de preguntas es tan frecuente por dos razones principales:

1. Mientras más gastos genera un negocio, menor será el pago anual del impuesto sobre la renta.

2. Si hay más facturas de compras y gastos con comprobante fiscal, el pago mensual del ITBIS va a disminuir.

Sin embargo, preguntar como traer más gastos no siempre es la interrogante correcta, PORQUE NO todos los gastos son aceptados como válidos. Por ejemplo, los gastos personales del dueño, los gastos sin número de comprobantes que no tengan documentos soporte, los retiros por el dueño o socio y las utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital.

Entonces, vamos a responder la pregunta indicando cuales gastos son considerados como deducciones admitidas según el artículo 287 del Código Tributario:

1.Las compras y gastos con comprobantes fiscales necesarios para llevar a cabo la actividad comercial.

2.Los intereses bancarios vinculados directamente al negocio. Estos intereses son generados con un número de comprobante que asigna la institución bancaria.

3.Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios.

4.Los daños extraordinarios que por causa fortuitas sufran los bienes productores de beneficios.

5.La depreciación, aplicando a la cuenta de activos, el porcentaje según la categoría del activo.

6.Las cuentas incobrables, según lo establecido en el reglamento.

7.Hasta un 5% de la renta imponible por las Donaciones a instituciones de Bien Público.

8.Las pérdidas de las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles en los ejercicios inmediatos subsiguientes, según lo establecido en el código.

A continuación, indicamos algunas recomendaciones y sugerencias importantes:

Te invitamos a que más que enfocarte en pagar menos, verifiques que todos los gastos que pueden ser admitidos están siendo tomados en cuenta. 

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