Que puedo hacer si no genero suficientes gastos para mi negocio ?

En asesorías nos encontramos con preguntas como estas:

  • ¿Qué puedo hacer si no genero suficientes gastos en el negocio?
  • ¿cómo pago menos impuestos?
  • ¿puedo pedir la factura de la compra de mi hogar con comprobante fiscal?
  • ¿puedo pedir la factura de la gasolina con comprobante fiscal?

Este tipo de preguntas es tan frecuente por dos razones principales:

1. Mientras más gastos genera un negocio, menor será el pago anual del impuesto sobre la renta.

2. Si hay más facturas de compras y gastos con comprobante fiscal, el pago mensual del ITBIS va a disminuir.

Sin embargo, preguntar como traer más gastos no siempre es la interrogante correcta, PORQUE NO todos los gastos son aceptados como válidos. Por ejemplo, los gastos personales del dueño, los gastos sin número de comprobantes que no tengan documentos soporte, los retiros por el dueño o socio y las utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital.

Entonces, vamos a responder la pregunta indicando cuales gastos son considerados como deducciones admitidas según el artículo 287 del Código Tributario:

1.Las compras y gastos con comprobantes fiscales necesarios para llevar a cabo la actividad comercial.

2.Los intereses bancarios vinculados directamente al negocio. Estos intereses son generados con un número de comprobante que asigna la institución bancaria.

3.Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios.

4.Los daños extraordinarios que por causa fortuitas sufran los bienes productores de beneficios.

5.La depreciación, aplicando a la cuenta de activos, el porcentaje según la categoría del activo.

6.Las cuentas incobrables, según lo establecido en el reglamento.

7.Hasta un 5% de la renta imponible por las Donaciones a instituciones de Bien Público.

8.Las pérdidas de las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles en los ejercicios inmediatos subsiguientes, según lo establecido en el código.

A continuación, indicamos algunas recomendaciones y sugerencias importantes:

  • Registrar a los empleados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con su salario correcto y reportar todos los pagos adicionales que se les efectúen.
  • Para persona física, se permite la deducción de los gastos educativos siempre y cuando pague impuesto sobre la renta.
  • En el caso de que un gasto tiene elementos combinados, como por ejemplo un diseñador gráfico que trabaja desde su casa, y paga alquiler, luz y teléfono. Si solicita estos servicios a nombre del negocio y las respectivas facturas con comprobante fiscal, se puede reportar una parte de estos gastos como parte de los gastos del negocio, porque su casa, es a su vez, su lugar de trabajo u oficina.
  • Los pagos a técnicos, como plomeros, mecánicos, electricistas, etc., asignándoles un número de comprobante de compra y realizando las retenciones que apliquen.
  • Cuando se produzca una compra o gasto, por encima de los RD$ 50,000, su pago debe realizarse por transferencia o cheque. No en efectivo, para que esa compra o gasto sea admitido.
  • Provisionar y programar los pagos de impuestos. Se puede tener una cuenta bancaria exclusiva para el pago de impuestos, inclusive si se posee experiencia con algún instrumento de inversión, se puede utilizar ese disponible para que crezca mientras llega el momento de pagar.

Te invitamos a que más que enfocarte en pagar menos, verifiques que todos los gastos que pueden ser admitidos están siendo tomados en cuenta. 

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Domingo, 28 Abril 2024
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