No siempre es necesario constituir una empresa

 Cuando se decide constituir una empresa, de manera general hemos identificado dos tipos de clientes: 

1. El cliente que tiene un plan de negocio y está convencido de constituir la empresa.
2. El cliente que tiene un plan de negocio, pero no está seguro si conviene constituir la empresa.

Para ambos tipos de clientes, lo más importante es informarse respecto de las responsabilidades y obligaciones que conlleva tener un RNC jurídico y para ello debe ser asesorado correctamente. En nuestro país, es muy fácil constituir una compañía y por eso queremos compartir algunos puntos a analizar antes de hacerlo:

1) Especificar la actividad comercial que se va a desarrollar, donde se determine la cantidad de personas que estarán involucradas, y sus responsabilidades. Muchas veces se buscan socios sólo para cumplir requisito y poder constituir la empresa. Se debe establecer con claridad la etapa en la que se encuentra el negocio, porque no es lo mismo, un negocio que ni siquiera ha empezado, a uno que ya está corriendo.

2) Con este panorama claro, el asesor debe determinar si conviene constituir la empresa o si se puede empezar como persona física. El objetivo es que se constituya la empresa, sólo si es necesario. De lo contrario, en nuestro país se puede perfectamente iniciar un negocio formal y organizado como persona física.

3) En caso de que se decida constituir la empresa, ahora se determina el tipo de empresa. No es lo mismo constituir una empresa de seguridad, que un restaurante, porque hay condiciones y permisos específicos que aplican a cada uno. Se debe indicar si la constitución de la empresa incluirá la inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social y la solicitud de alta de los números de comprobante fiscal. En caso de que no estén incluidos, esos procesos están pendientes a realizarse para iniciar la contratación de personal y el proceso de facturación, respectivamente.

4) En caso de que la recomendación sea realizar el negocio como persona física, la orientación puede ir en torno a solicitar un nombre comercial, solicitar el registro mercantil y habilitar los comprobantes fiscales para estar formalizado. De esta forma se podrá empezar a desarrollar el negocio con menos gastos y a medida que el negocio vaya desarrollándose y creciendo, pues llegará el momento de constituirlo ya como persona jurídica.

Ya sabemos que no es necesario esperar a tener una compañía para hacer negocios en la República Dominicana. Es cierto, que se puede dar el caso donde se presente una oportunidad de negocios, que requiera necesariamente constituir una empresa, pero si este no es el caso, perfectamente como persona física, se pueden realizar actividades comerciales. Una persona física puede tener registro mercantil, nombre comercial, puede estar registrada como empleador en la TSS, además puede ser proveedor y beneficiario del estado.

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Domingo, 28 Abril 2024
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