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Según el plan operativo anual agropecuario del año 2019, el sector agropecuario mostró un crecimiento de 6.6% durante el periodo enero-septiembre del 2018. El mismo se vio reflejado por el desempeño positivo mostrado por la Agricultura con un 6.4 % y la ganadería, Silvicultura y Pesca con un 7.1%.
A su vez, es un sector con tendencia a manejarse en la informalidad, siendo de mucha importancia para la economía de nuestro país. Es aquí donde entra la opción de afiliarse al régimen simplificado de tributación basado en ingresos para las personas jurídicas y físicas que pertenezcan al sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no excedan RD$ 8,700,000.
El impuesto a pagar se determinará mediante la aplicación de la Tasa Efectiva de Tributación, que aplique al sector, establecida según la Resolución 58-13. Dicha tasa será aplicada a los ingresos brutos anuales declarados.
La tasa efectiva de tributación es el resultado obtenido de la relación entre el Impuesto Sobre la Renta liquidado y los ingresos brutos obtenidos. Por lo tanto, representa el valor de los impuestos que efectivamente son pagados a partir de los ingresos. Esta tasa efectiva de tributación podrá ser actualizada por la Dirección General de Impuestos Internos anualmente.
Ahora veamos: ¿Cómo se calcula?
Para persona física y jurídica el cálculo es el mismo. Por ejemplo, tenemos a una empresa o persona física dedicada al cultivo de arroz con ingresos brutos en el año de RD$ 4,000,000. Entonces para determinar el monto a pagar, aplicamos la tasa efectiva de tributación para el cultivo de arroz basada en estos ingresos que es 0.62%. El impuesto a pagar se obtiene con el siguiente cálculo:
Hagamos el mismo ejercicio con el ingreso tope permitido de RD$ 8,700,000. En este caso por el monto de los ingresos y estar dedicada al cultivo de arroz, la tasa efectiva de tributación es 0.69 %. En este ejemplo el pago de impuesto sería:
El reglamento 265-19 es el que contempla todos los detalles acerca del RST y le invitamos a que lo descargue y pueda leerlo.
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