El Régimen Simplificado de Tributación basado en compras


El régimen simplificado de tributación basado en compras es una opción tributaria para las personas jurídicas y físicas cuya actividad comercial sea la comercialización de bienes, con compras e importaciones que no superen los 40 millones de pesos al año. Este régimen está dirigido a colmados, mercerías, boutiques, ferreterías, farmacias, papelerías, jugueterías, zapaterías, almacenes de provisiones alimenticias, entre otros. 

Estas son algunas consideraciones importantes:

• La Dirección General de Impuestos Internos es la encargada de generar la declaración jurada de impuesto y el contribuyente debe decidir si la acepta o no. En caso de rechazarla tendrá que tributar por el método ordinario. La Declaración Jurada deberá estar disponible el día primero (1) de febrero de cada año.

• Para determinar el impuesto sobre la renta y el ITBIS se determina el margen de comercialización multiplicando las compras por el margen bruto de comercialización sectorial, según lo establece la norma 07-14. El margen Bruto de Comercialización es la diferencia en precio de venta de un bien (sin incluir impuestos) y su coste de producción. El margen de comercialización corresponderá a los ingresos netos y podrá ser actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos anualmente.

• Para determinar el impuesto sobre la renta y el ITBIS se multiplican los ingresos netos por la tasa que aplique para cada impuesto respectivamente. 

• En el caso del Impuesto Sobre la Renta se aplica la tasa general para personas físicas y jurídicas a los ingresos netos. 

• En el caso del ITBIS de manera general se aplica la tasa del 18%. Sin embargo, para farmacias sólo se aplica el 18% al 25% de los ingresos netos. En el caso de quienes comercialicen alimentos se aplica el 18% al 60% de los ingresos netos. 

• La fecha límite para la presentación y pago de la declaración es el último día laborable del mes de febrero de cada año. Para el pago de impuesto se generan 4 cuotas de pago iguales con fecha límites de pago el último día laborable de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Ahora veamos: ¿Cómo se calcula?

En este caso es una persona física, que posee una ferretería con compras e importaciones anuales por RD$ 30,000,000. Para las ferreterías el margen de comercialización es la tasa de un 7.44%, según la norma 07-2014:

1. Ingresos Netos = 30,000,000 x 0.0744 = 2,232,000
2. Ventas Estimadas = 30,000,000 + 2,232,000 = 32,232,000
3. ITBIS a pagar = 2,232,000 x 0.18 = 401,760
4. ISR a pagar (según Art. 296) = 525,049.40
5. Total a pagar = 926,809.40. Se pagarán en 4 cuotas de pago iguales de RD$ 231,702.35
NOTA: Si hacemos el mismo ejemplo para una empresa, el cálculo para el punto 4, sería: 2,232,000 x 0.27 = 602,640. El total a pagar sería RD$ 1,004,400 con cuatro cuotas de pagos iguales de RD$ 251,100.
El reglamento 265-19 es el que contempla todos los detalles acerca del RST y le invitamos a que lo descargue y pueda leerlo.
El Régimen Simplificado de Tributación basado en i...
El RST basado en Ingresos para Personas Jurídicas

Related Posts

 

Comments

No comments made yet. Be the first to submit a comment
Already Registered? Login Here
Guest
Sábado, 27 Abril 2024
If you'd like to register, please fill in the username, password and name fields.

Captcha Image

By accepting you will be accessing a service provided by a third-party external to https://www.gruposr.do/