El RST basado en ingresos para personas físicas

Las personas físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes, que estén exentos de ITBIS o que éste sea retenido en un 100%, cuyos ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00), pueden considerar afiliarse al RST basado en Ingresos. Personas físicas como, publicistas, diseñadores gráficos, doctores, odontólogos, fotógrafos, técnicos, veterinarios, entre otros, pueden optar por este régimen.

Para estar afiliado a este régimen, es la Dirección General de Impuestos Internos quien lo autoriza. De hecho, al momento de afiliarse, se coloca el número de cédula de la persona y es el mismo sistema que indica si puede afiliarse o no.

La ventaja principal es que sólo será necesario un único formulario anual para las declaraciones de impuesto sobre la renta y de ITBIS, y el pago que se genere se hará en dos cuotas, una debe pagarse a más tardar el último día laborable del mes de febrero y la segunda el último día laborable del mes de agosto de cada año. Otras ventajas es que no tendrán pago de anticipos, ni tendrán que enviar formatos de datos 606, 607, 608.
La obligación tributaria más importante, es conservar las facturas de compras y gastos que genera el negocio con comprobante de crédito fiscal, para fines informativos porque no podrán ser utilizadas para fines de deducción o adelanto. Entonces, si no van a tomar en cuenta los gastos y compras, ¿para qué pedir las facturas a los suplidores con número de comprobante de crédito fiscal?, por dos razones importantes: 

1. Con la finalidad de llevar la contabilidad correcta del negocio y poder determinar los beneficios qué está generando.
2. Para analizar la capacidad del negocio de generar gastos porque es en función de esto que se podrá recomendar si el RST de Ingresos conviene o no. 

Otras obligaciones tributarias incluyen: emitir facturas con comprobante de crédito fiscal, disponer de los documentos que lo acrediten como perteneciente al régimen, conservar los documentos soporte del negocio, y cumplir con las obligaciones tributarias de manera ordinaria. 

La principal desventaja es el sistema de retención. Al estar afiliado a esta modalidad del RST, aunque se puede compensar las retenciones del Impuesto sobre la renta, no se podrá generar un crédito para períodos fiscales posteriores, en caso de que surja un saldo a favor. Además, los contribuyentes del RST no retienen ITBIS ni entre ellos ni a contribuyentes del régimen ordinario. En caso de que el ITBIS no les sea retenido, será responsabilidad exclusiva del agente de retención. 

Aun afiliado a esta modalidad, se puede estar registrado como proveedor del estado y se puede beneficiar de la ley de gastos educativos. 

Ahora veamos cómo se realiza el cálculo del impuesto. 

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual. Los ingresos gravados incluyen las rentas derivadas de las actividades económicas o profesionales del contribuyente.

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Gastos Empresariales

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Domingo, 28 Abril 2024
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